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Cómo jubilarse cuando es dueño de su propio negocio

12/30/2021

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¿TIENES TU PROPIA EMPRESA Y NO SABES COMO TE JUBILARÁS?
No siempre el propietario de una empresa piensa en su jubilación cuándo va empezando en su negocio lo cual es comprensible, porque siempre está buscando en hacerlo crecer. Sin embargo, en algún momento, todos los emprendedores quieren saber cómo se jubilarán cuándo llegue el momento. Por eso se tienen que analizar algunos aspectos de los cuáles dependerá su jubilación. Veámoslo a continuación
 
¿COMO ME RETIRARÉ DE LA EMPRESA?
​
¿Vendo mi empresa a otra persona para que lo dirija? ¿Vendo todos los activos y cierro el negocio para siempre? ¿Entrego el negocio a un miembro de mi familia? ¿Vendo mi negocio a los empleados? ¿Sigo como asesor externo?
Hay diferentes estrategias de retiro, veámoslo ahora por tipo de estructura empresarial para conocer las opciones y planificar con anticipación.
 
JUBILACIÓN DE PROPIETARIO ÚNICO
Quizá sea la forma más simple de retirarse porque no hay empleados y puede decidir pagar sus deudas, vender los activos, y cerrar el negocio. Si así lo decide deberá presentar una declaración final de impuestos comerciales y formularios de impuestos adicionales. El propietario deberá informar al IRS anunciando el cierre para modificar su número de identificación de empleador y necesitará hacerlo mediante una carta con datos precisos, así como informar al Seguro Social.

​Retiro al ser parte de una Sociedad
Los pasos para la jubilación se convierten en un tema más complicado, debe describirse en un acuerdo de asociación los pasos para que un miembro deje la sociedad, puesto que esto no debe significar necesariamente el cierre de la empresa. Así, el socio puede vender sus acciones a un tercero, a los socios restantes o retenerlas.
Quien quiera su jubilación siendo parte de una sociedad deberá será asesorado para redactar el Aviso de Jubilación, pues este le protegerá de las responsabilidades de la empresa al dejarla. Igualmente deberá revisar con el estado para ver si la sociedad continua sin alguno de los miembros, por que en algunos estados no está permitido
 
 Jubilación de una (LLC)
 Siempre se sugiere tener un procedimiento documentado en la LLC donde se indique cuáles serán los pasos para seguir. Así mismo debe tener por escrito un acuerdo operativo ante el Estado que describa lo que los miembros poseen, sus derechos y que sucede cuando alguien quiere dejar el negocio. De esta manera el miembro que se jubila podrá tener la certeza de lo que le corresponde por sus acciones. Deberá presentarse nuevo acuerdo operativo de la conformación.
 
Retirada de una corporación C
En este caso esta corporación esta separada de sus propietarios y estos son empleados de ella lo que significa que están protegidos de responsabilidad personal, por lo tanto, como empleados pueden jubilarse y la empresa seguir sin ningún cambio. El miembro presenta su renuncia a la compañía y a la junta directiva, y se decide lo que sucederá con las acciones, pudiendo conservarlas y seguir siendo miembro de la junta. La corporación debe presentar nuevos artículos de incorporación y estatutos corporativos con el estado.
 
Vender un negocio para jubilarse
Otra opción es disolver su empresa por completo antes de venderla. Si es una corporación o LLC deberá acordar la disolución con dos tercios de las acciones con derecho a voto, deberá asegurarse de presentar un aviso al estado, presentar sus declaraciones de impuestos finales y notificar al IRS. Quienes la adquieran deberán presentar su número de identificación fiscal federal y presentar la documentación correspondiente al gobierno. No presentar la documentación adecuada puede resultar en impuestos, multas y otros cargos.
 
Quiere jubilarse y no sabe como hacerlo contacte a Regiatax quien le ayudará a presentar la documentación adecuada y evitar riesgos innecesarios. Manténgase informado.
 

 
​Paragraph. Haz clic aquí para editar.

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Numero de ITIN

9/25/2013

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Tips for Taxpayers Who Missed the Deadline

4/17/2013

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  • File as soon as possible.  If you owe federal income tax, you should file and pay as soon as you can to minimize any penalty and interest charges. There is no penalty for filing a late return if you are due a refund.
  • Penalties and interest may be due.  If you missed the April 15 deadline, you may have to pay penalties and interest. The IRS may charge penalties for late filing and for late payment. The law generally does not allow a waiver of interest charges. However, the IRS will consider a reduction of these penalties if you can show a reasonable cause for being late.
  • E-file is your best option.  IRS e-file programs are available through Oct. 15. E-file is the easiest, safest and most accurate way to file. With e-file, you will receive confirmation that the IRS has received your tax return. If you e-file and are due a refund, the IRS will normally issue it within 21 days.
  • Pay as much as you can.  If you owe tax but can’t pay it all at once, you should pay as much as you can when you file your tax return. Pay the remaining balance due as soon as possible to minimize penalties and interest charges.
  • Installment Agreements are available.  If you need more time to pay your federal income taxes, you can request a payment agreement with the IRS. Apply online using the IRS Online Payment Agreement Application tool or file Form 9465, Installment Agreement Request.
  • Refunds may be waiting.  If you’re due a refund, you should file as soon as possible to get it. Even if you are not required to file, you may be entitled to a refund. This could apply if you had taxes withheld from your wages, or you qualify for certain tax credits. If you don’t file your return within three years, you could forfeit your right to the refund.
For more information, www.regiatax.com,or call us 214-713-9941, 972-695-6280



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ITEMIZING VS. STANDARD DEDUCTION

3/25/2013

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Itemizing vs. Standard Deduction: Six Facts to Help You Choose

When you file a tax return, you usually have a choice to make: whether to itemize deductions or take the standard deduction. You should compare both methods and use the one that gives you the greater tax benefit.

The IRS offers these six facts to help you choose.

1. Figure your itemized deductions.  Add up the cost of items you paid for during the year that you might be able to deduct. Expenses could include home mortgage interest, state income taxes or sales taxes (but not both), real estate and personal property taxes, and gifts to charities. They may also include large casualty or theft losses or large medical and dental expenses that insurance did not cover. Unreimbursed employee business expenses may also be deductible.

2. Know your standard deduction.  If you do not itemize, your basic standard deduction amount depends on your filing status. For 2012, the basic amounts are:

• Single = $5,950
• Married Filing Jointly  = $11,900
• Head of Household = $8,700
• Married Filing Separately = $5,950
• Qualifying Widow(er) = $11,900

3. Apply other rules in some cases. Your standard deduction is higher if you are 65 or older or blind. Other rules apply if someone else can claim you as a dependent on his or her tax return. To figure your standard deduction in these cases, use the worksheet in the instructions for Form 1040, U.S. Individual Income Tax Return.

4. Check for the exceptions.  Some people do not qualify for the standard deduction and should itemize. This includes married people who file a separate return and their spouse itemizes deductions. See the Form 1040 instructions for the rules about who may not claim a standard deduction.

5. Choose the best method.  Compare your itemized and standard deduction amounts. You should file using the method with the larger amount.

6. File the right forms.  To itemize your deductions, use Form 1040, and Schedule A, Itemized Deductions. You can take the standard deduction on  Forms 1040, 1040A or 1040EZ.
For more questions visit www.regiatax.com or call 214-377-1196

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PREGUNTAS SOBRE EL ITIN 2013

1/10/2013

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¿Cuáles son los cambios interinos a los requisitos de solicitud del ITIN?
El IRS está revisando sus procedimientos para la emisión de nuevos Números de Identificación Personal del Contribuyente (ITINs) como parte de una revisión exhaustiva de los procedimientos de procesamiento de ITIN. Los Formularios W-7, Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS, presentados durante el periodo interino que comienza el 22 de junio de 2012 y continúa hasta fin de año deben incluir documentación original tal como pasaportes y actas de nacimiento, o copias de estos documentos certificadas por la agencia que los otorga. Las copias notariadas de los documentos no serán aceptadas durante este periodo interino.

¿Hay algunos solicitantes exentos de estos requisitos?
Algunas categorías de solicitantes no están impactados por estos cambios interinos, incluyendo los cónyuges y dependientes de personal militar de EE.UU. que necesitan ITINs. Las personas que deberían seguir los procedimientos actuales delineados en las instrucciones del Formulario W-7 incluyen:

  • Los cónyuges y dependientes de militares sin un SSN que necesitan un ITIN (cónyuges de militares usan la casilla "e" en el Formulario W-7 y los dependientes de militares usan la casilla "d"). Se harán excepciones a los nuevos estándares interinos de documentación para miembros de familias de militares que cumplan con los requisitos de documentación proporcionando una copia de la identificación militar de EE.UU. del cónyuge o padre, o aplicando desde una dirección APO/FPO en el extranjero.
  • Los extranjeros no residentes solicitando ITINs con el propósito de reclamar beneficios de un tratado tributario (usan casillas "a" y "h" en el Formulario W-7). Los solicitantes que son extranjeros no residentes generalmente necesitan ITINs por motivos aparte de la presentación de una declaración de impuestos de EE.UU. Esto es necesario para extranjeros no residentes que pudieran estar sujetos a retenciones por terceros sobre una variedad de ingresos, tal como ciertas ganancias de juegos de azar o ingresos de pensión, o necesitan un ITIN para reportes de información. Mientras que se mantienen los estándares de documentación actual sólo para estas solicitudes, se elevará el nivel la inspección de estos documentos. Las solicitudes de ITINs en esta categoría que están acompañadas de una declaración de impuestos de EE.UU. estarán sujetas a los nuevos estándares interinos de documentación.
¿Cuál es la diferencia entre un documento "certificado" y uno "notariado"?
Un documento certificado es uno proporcionado por la agencia que lo emite originalmente y que lo certifica como una copia exacta del documento original, y contiene la estampa sellada oficial de la agencia. Estos documentos serán aceptados. Un documento notariado es uno que el contribuyente proporciona a un notario público que autentica la firma del documento oficial y le fija un sello aseverando que el documento es legítimo. Estos documentos no serán aceptados para las solicitudes de ITIN. Nótese que hay algunos solicitantes que están exentos de este cambio. Esta exención está descrita en la pregunta anterior.

¿Por qué el IRS está cambiando los procedimientos del programa de ITIN?
El IRS está instituyendo estos cambios interinos mientras conduce una revisión del programa diseñado para fortalecer y proteger la integridad del proceso de ITIN.

¿Es este un cambio pasajero al programa? De ser así, ¿durante cuánto tiempo estará en efecto?
Estos cambios interinos han sido puestos en vigencia durante una revisión exhaustiva de los procedimientos de procesamiento de ITIN. Cualquier cambio permanente será emitido antes del inicio de la temporada de declaraciones de impuestos de 2013 cuando se recibe la mayoría de solicitudes del ITIN.

¿Cuándo tomarán efecto estos cambios interinos?
Esto cambios tomarán efecto para todas las nuevas solicitudes presentadas el 22 de junio de 2012 o después y permanecerán en vigor hasta que los reglamentos finales sean emitidos más adelante en este año.

Si un contribuyente tenía una aplicación pendiente presentada al IRS antes del 22 de junio de 2012, ¿continuará su procesamiento con las copias notariadas ya presentadas?
Sí, el IRS está analizando su inventario actual de solicitudes de ITIN. Algunos contribuyentes que han presentado ya aplicaciones y pudiera estar requeridos a proporcionar documentación adicional directamente al IRS. Sin embargo, no se requieren medidas adicionales para las personas que presentaron su solicitud de ITIN a menos que sean contactados por el IRS.

Si un contribuyente tenía una aplicación pendiente presentada al IRS antes del 22 de junio de 2012 que incluía documentos originales o certificados, ¿tendrá que dar ese contribuyente algún paso adicional?
No. El IRS continuará procesando aplicaciones pendientes que incluyen documentación original o certificada.

¿Se cambiarán las Publicaciones 1915, 4520 o 4327, o los formularios e instrucciones de impuestos para reflejar este nuevo requisito? De ser así, ¿cuándo cambiarán y estarán disponibles al público?
Puesto que estos cambios son interinos, las publicaciones, formularios e instrucciones no cambiarán. Una vez que el IRS haya determinado los cambios adecuados, éstas y otras instrucciones apropiadas serán actualizadas para reflejar la nueva política.

Podrán los contribuyentes presentar solicitudes con el Formulario W-7 (junto con los documentos originales) en los centros de ayuda al contribuyente del IRS?
La documentación será aceptada en los centros de ayuda al contribuyente del IRS, y serán remitidas para su proceso al local centralizado de ITIN.

¿Qué documentos son aceptables?
Vea las instrucciones del Formulario W-7(SP). Estas instrucciones enumeran 13 documentos aceptables.

¿Me devolverá el IRS mis documentos originales? ¿Cuánto tiempo tomará obtenerlos?
El IRS actualmente recibe documentos originales con algunas solicitudes y tiene un proceso en pie para cerciorar que los documentos sean devueltos al solicitante. Los documentos le serán enviados a usted a través del servicio postal estándar de EE.UU. dentro de un plazo de 60 días desde que se reciba y procese su aplicación.

¿A quién debería contactar si yo no recibo los documentos dentro del plazo designado?
Si usted no recibe sus documentos originales dentro de un plazo de 65 desde que los enviara al IRS, otorgando 5 días para la entrega del correo postal, usted puede llamar al 1-800-908-9982 (sólo dentro de EE.UU.) o para llamadas internacionales, llame al 1-267-941-1000 (esta no es una llamada libre de cargos)

¿Tengo alguna opción alternativa en caso de no poder presentar los documentos originales que necesito?
A menos que sea uno de los solicitantes exentos antes descritos, este cambio requiere la presentación de documentos originales o copias certificadas por la agencia que los otorga, para obtener un ITIN. Usted pudiera solicitar una copia certificada de su pasaporte o una identificación internacional similar (tal como Tarjeta de Matrícula) en su oficina consular local.

Si no puedo obtener los documentos que necesito para solicitar un ITIN, ¿puedo solicitar en lugar un número de Seguro Social?
Si usted califica para un número de seguro social, usted no debería estar solicitando un ITIN.

Información Adicional para Agentes Tramitadores Certificadores (CAA) y Agentes de Aceptación (AA) ¿Pueden los CAA o AA, presentar aún al IRS los Formularios W-7 para los contribuyentes?
Sí, un CAA o AA pueden presentar al IRS la solicitud W-7 de ITIN a nombre de sus clientes, pero esta obligado a incluir documentación original o copias certificadas por la agencia que los otorga junto con el formulario de solicitud W-7 de su cliente y el Formulario 14194, Certificado de Fidelidad a menos que sea una persona exenta de la pregunta #2.

Siendo un CAA o AA, ¿hay algo que yo tenga que hacer diferente al presentar la solicitud W-7de ITIN de mi cliente?
Como CAA y AA usted tendrá el requisito de incluir documentación original o copias certificadas por la agencia que los otorga junto con el Formulario W-7 de solicitud de su cliente. Aunque no es aceptable el uso del Formulario 14194, Certificado de Fidelidad, en lugar los documentos originales, el IRS aún requiere que usted lo presente junto con las solicitudes y la documentación necesaria. El IRS determinará si los solicitantes califican para un ITIN en base a la documentación presentada.
Note los solicitantes exentos descritos anteriormente.

¿Continuará el IRS procesando aplicaciones para ser un AA o un CAA?
El IRS no procesará ninguna aplicación durante este periodo interino de revisión pero aquellos interesados en ser AA o CAA aún deberían presentar sus aplicaciones durante la temporada abierta que se extiende hasta el 31 de agosto de 2012.


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DONDE ESTA MI REEMBOLSO

2/17/2012

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Estamos conscientes de que algunos contribuyentes que presentaron electrónicamente y recibieron un acuse de recibo del IRS están preocupados cuando visitan el sitio "Dónde Está Mi Reembolso" y se les dice que no tenemos información sobre su declaración. Esta es una situación temporal, y esperamos resolver este asunto en unos días. Entonces, los contribuyentes podrán obtener una fecha estimada sobre el reembolso cuando visitan "Dónde Está mi Reembolso".

Si un contribuyente recibe un mensaje de confirmación que su declaración electrónica fue recibida, pueden estar seguros que el IRS tiene la declaración de impuestos aunque el sitio "Dónde Está Mi Reembolso" no lo manifiesta. Los contribuyentes no deben llamar al IRS a menos que específicamente se les aleccione por "Dónde Está Mi Reembolso" ya que no tenemos nueva información para proporcionarles.

Esperamos que la mayoría de los reembolsos de impuestos continúen siendo emitidos dentro de los parámetros históricos de 10 a 21 días. El IRS está tomando medidas para actualizar la información de manera que Donde Está Mi Reembolso tenga información actualizada. El IRS pide disculpas por las molestias causadas y proveerá información actualizada tan pronto sea posible.

Nuestro nuevo horario de asistencia telefónica es de 7am a 7pm, hora local. Favor de ignorar el mensaje anterior indicando que el horario de asistencia es de 7am a 10pm. Muy pronto nuestros sistemas estarán actualizados con la nueva información. Gracias.
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Taxable or Non-Taxable Income?

2/8/2012

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Taxable or Non-Taxable Income? 

Although most income you receive is taxable and must be reported on your federal income tax return, there are some instances when income may not be taxable.

The IRS offers the following list of items that do not have to be included as taxable income:

  • Adoption expense reimbursements for qualifying expenses
  • Child support payments
  • Gifts, bequests and inheritances
  • Workers' compensation benefits (some exceptions may apply; see Publication 525, Taxable and Nontaxable Income)
  • Meals and lodging for the convenience of your employer
  • Compensatory damages awarded for physical injury or physical sickness
  • Welfare benefits
  • Cash rebates from a dealer or manufacturer
Some income may be taxable under certain circumstances, but not taxable in other situations. Examples of items that may or may not be included in your taxable income are:

  • Life insurance If you surrender a life insurance policy for cash, you must include in income any proceeds that are more than the cost of the life insurance policy. Life insurance proceeds, which were paid to you because of the insured person’s death, are generally not taxable unless the policy was turned over to you for a price.
  • Scholarship or fellowship grant If you are a candidate for a degree, you can exclude from income amounts you receive as a qualified scholarship or fellowship. Amounts used for room and board do not qualify for the exclusion.
  • Non-cash income Taxable income may be in a form other than cash. One example of this is bartering, which is an exchange of property or services. The fair market value of goods and services exchanged is fully taxable and must be included as income on Form 1040 of both parties.
All other items—including income such as wages, salaries, tips and unemployment compensation — are fully taxable and must be included in your income unless it is specifically excluded by law.

These examples are not all-inclusive. For more information, see Publication 525, Taxable and Nontaxable Income, which can be obtained at the IRS.gov website or by calling the IRS at 800-TAX-FORM (800-829-3676)
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IRS APOLOGIZE FOR THE ERRORS IN THEIR E-FILE PROGRAM

2/1/2012

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Subject:  LegacyForm 1040 (1040 e-File) – Error Reject Codes 0610, 0611, 0612

ATTN: Software Developers, Return Transmitters and Authorized IRS e-file Providers/EROs
 
Please be advised that a programming correction to Error Reject Codes 0610, 0611 and 0612 was implemented nationwide on January 31, 2012 for the 2:00 a.m. (Local Submission Processing Time) drain. 
We apologize for any inconvenience this may have caused.

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